viernes, 12 de junio de 2009

Delitos Informáticos Descritos en La ley 19.223


La verdad que trabajando tanto tiempo en informática y no había puesto atención sobre cuales son las leyes al respecto. En la universidad estoy relizando un curso de Legislación Informática que me ha parecido muy interesante, tomando como ejemplo: Que sabemos de la protección de Datos personales, o de la utilización y abusos de Correo electrónico e Internet en nuestra empresa, o sobre los derechos de copia, etc.
Al igual que en la mayoría de los países, en Chile el delito informático ha sido inicialmente abordado por la legislación como actividades criminales que, con el fin de simplificar, se ha buscado encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional como robos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa y sabotaje, entre otras. Sin embargo, el uso de la informática ha creado otras variantes que hacen necesario un nuevo esfuerzo de regulación.

La Ley 19.223 de delitos informáticos en Chile entró en vigencia el 7 de junio de 1993 y contiene cuatro artículos.

Se adjunta a continuación su descripción y categoría:

"Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
SABOTAJE INFORMÁTICO, DAÑOS CONTRA EL H.W.

Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
ESPIONAJE INFORMÁTICO.

Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
ALTERACIÓN DE DATOS.

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado”.
REVELACIÓN O DIFUSIÓN DE DATOS.

Saludos
Edgardo Cepeda B.

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